Le asesoramos en todo el proceso para presentar correctamente su expediente de nacionalidad española. En España, la nacionalidad puede obtenerse por distintas vías: origen, residencia u opción. Analizamos su caso para determinar la mejor opción. También ofrecemos apoyo en la recopilación y presentación de documentos. Nuestro objetivo es facilitar su proceso de adquisición de la nacionalidad.
Gestionamos autorizaciones como la estancia por estudios, que permite estudiar e investigar en España. También tramitamos residencias temporales, incluyendo la no lucrativa, que no permite actividad laboral. Ofrecemos asesoramiento en permisos de trabajo por cuenta ajena, propia o para profesionales altamente cualificados. Además, ayudamos en procesos de reagrupación familiar. Nuestro equipo le guiará en cada paso del trámite.
Existen opciones para regularizar su situación por circunstancias excepcionales, como el arraigo laboral, social, familiar o para formación. ARRAIGO NUEVA REGULACIÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS AFECTADOS POR LA DANA. SOLICITUD HASTA EL 14 DE MAYO 2025. En protección internacional, gestionamos solicitudes de asilo y protección subsidiaria para quienes no pueden regresar a su país. Nuestro equipo le informará sobre sus derechos y opciones. Brindamos apoyo en cada fase del proceso migratorio. Le ayudamos a reagrupar a sus familiares. La reagrupación familiar se concede a los familiares de extranjero residente legal que ya ha renovado su residencia y quiere traer a su familia a España.
Tramitamos la residencia para nómadas digitales, permitiendo teletrabajar en España para empresas extranjeras. También asesoramos a ciudadanos comunitarios y sus familiares o parejas de hecho sobre los requisitos de residencia y a obtener el NIE y Tarjeta de familiar comunitario. Te tramitamos la residencia de larga duración que permite al extranjero residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, a los 5 años de residencia legal y continuada.
DERECHOS RECONOCIDOS A TODOS LOS EXTRANJEROS
Derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en la aplicación de la Ley. Derecho a la vida, a la integridad física y moral. al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y manifestación y a la libertad de asociación, a la tutela judicial efectiva y a la asistencia jurídica gratuita la educación con las limitaciones del Artículo 9 de la LO 4/2000, a la sindicación, y huelga y protección a la saluda y atención sanitaria.
DERECHOS RECONOCIDOS A EXTRANJEROS RESIDENTES
Derecho a residir y a la libre circulación, al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, con las salvedades del Artículo 6 de la LO 4/2000 y a la educación, al trabajo, a Seguridad y servicios sociales, y derecho a la reagrupación familiar.
NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Sin coste.
TARJETA DE IDENTIDAD EXTRANJERO (TIE)
Por su parte la TIE es el documento físico que identifica a la persona extranjera y acredita su situación de estancia por estudios (si la vigencia es superior a seis meses) o residencia legal en España. En comparación con los nacionales, sería como el propio DNI físico. Con pago de tasa.
DIFERENCIAS ENTRE TIE Y NIE
La TIE identifica la situación de estancia o residencia legal de la persona extranjera en España, mientras que el NIE no acredita dicha circunstancia. La TIE solo será expedida una vez concedida la correspondiente Autorización, mientras que el NIE se asigna por el simple hecho de tomar contacto con la Administración competente en Derecho de Extranjería, aunque la persona extranjera se encuentre en situación irregular.
Las personas extranjeras que pretenda entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente VISADO válidamente expedido y en vigor, extendido en el pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte.
Dentro de esta regla general que supone disponer del correspondiente Visado para entrar de manera legal en España, para estancias de hasta 90 días en un período de seis meses, o para tránsitos de menos de 5 días, NO NECESITARÁN VISADO: algunas personas extranjeras como los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión o como las personas extranjeras titulares de una Autorización de Residencia, una Autorización provisional de Residencia o una Tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España hay
Es el documento que acredita la situación de permanencia habitual en España de un ciudadano de la UE, del EEE y Suiza. Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses. que certifique dicho extremo (Pasaporte, DNI de su país, Carné de Conducir…).
Juntos buscamos siempre la mejor solución. Trato personalizado, le informamos puntualmente de cómo va su trámite,